Ley 5.965

Artículo 92Efectos de la cancelación

Texto oficial

Transcurrido el término fijado en el artículo 89 sin haberse deducido oposición o rechazado ésta por definitiva, la letra queda privada de toda eficacia. El que haya obtenido la cancelación puede, presentando la constancia judicial de que no se dedujo oposición o de que ésta fue rechazada definitivamente, exigir el pago, y si la letra fuese en blanco o no hubiese vencido aún, exigir un duplicado. Este deberá pedirse por el portador desposeído a su endosante y así sucesivamente de un endosante al que le precede, hasta llegar al librador.

Qué significa en la práctica

Sin oposición o rechazada ésta, la letra queda privada de eficacia y quien obtuvo la cancelación puede exigir el pago.

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