Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré
/
Art. 94
Ley 5.965
Artículo 94
Gastos del procedimiento
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Todos los gastos que origine este procedimiento serán a cargo del que los solicitó.
Qué significa en la práctica
Todos los gastos del procedimiento de cancelación quedan a cargo de quien lo solicitó.
← Artículo anterior
Art. 93 — Alcance de la cancelación
Artículo siguiente →
Art. 95 — Subsistencia de la fianza
Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
← Ver en Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré completa
Leyes →