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Art. 95
Ley 5.965
Artículo 95
Subsistencia de la fianza
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Texto oficial
La fianza a que se refiere el
artículo 89
subsiste mientras no se presente la letra cancelada o se haya operado la
prescripción
.
Qué significa en la práctica
La fianza del procedimiento subsiste hasta que se presente la letra cancelada o se opere la
prescripción
.
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Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
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