Las renuncias y excusaciones de los senadores electos, antes de aprobada su elección, serán presentadas al Colegio de Electores calificados, los que resolverán sobre la aceptación, procediendo en este caso a nuevo nombramiento dentro de los diez días siguientes.
CAPITULO IV
ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Qué significa en la práctica
Las renuncias y excusaciones de los senadores electos, antes de aprobada su elección, se presentaban al colegio de electores, que resolvía y, en su caso, hacía un nuevo nombramiento.