Ley 8.871

Artículo 21Renuncias antes de la aprobación

Texto oficial

Las renuncias y excusaciones de los senadores electos, antes de aprobada su elección, serán presentadas al Colegio de Electores calificados, los que resolverán sobre la aceptación, procediendo en este caso a nuevo nombramiento dentro de los diez días siguientes. CAPITULO IV ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Qué significa en la práctica

Las renuncias y excusaciones de los senadores electos, antes de aprobada su elección, se presentaban al colegio de electores, que resolvía y, en su caso, hacía un nuevo nombramiento.

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