Artículo 22Elección de electores de Presidente y Vicepresidente
Texto oficial
La elección de electores de Presidente y Vicepresidente de la República tendrá lugar el primer domingo del mes de Abril del año en que corresponda su renovación.
El Presidente del Senado convocará á la asamblea de ambas cámaras, por lo menos un mes después de hecha la elección proscripta en el artículo 81 de la Constitución, y de dos meses antes del día que termine el período de la presidencia y vicepresidencia saliente, á objeto de proceder á escrutinio y proclamación de Presidente y Vicepresidente de conformidad con los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución.
TITULO CUARTO
De los Colegios Electorales
CAPITULOS I
DE LAS CONVOCATORIAS
Qué significa en la práctica
La elección de electores de Presidente y Vicepresidente se hacía el primer domingo de abril del año de la renovación, con el régimen de colegio electoral entonces vigente.