Ley 8.871

Artículo 22Elección de electores de Presidente y Vicepresidente

Texto oficial

La elección de electores de Presidente y Vicepresidente de la República tendrá lugar el primer domingo del mes de Abril del año en que corresponda su renovación. El Presidente del Senado convocará á la asamblea de ambas cámaras, por lo menos un mes después de hecha la elección proscripta en el artículo 81 de la Constitución, y de dos meses antes del día que termine el período de la presidencia y vicepresidencia saliente, á objeto de proceder á escrutinio y proclamación de Presidente y Vicepresidente de conformidad con los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución. TITULO CUARTO De los Colegios Electorales CAPITULOS I DE LAS CONVOCATORIAS

Qué significa en la práctica

La elección de electores de Presidente y Vicepresidente se hacía el primer domingo de abril del año de la renovación, con el régimen de colegio electoral entonces vigente.

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