Ley 8.871

Artículo 28Lugar donde funcionan las mesas

Texto oficial

En la designación del lugar donde han de funcionar las mesas, el Poder Ejecutivo de la Nación tendrá en cuenta los siguientes, en el orden que están enumerados: la municipalidad, los juzgados de paz, las escuelas, los edificios públicos no destinados al servicio del ejército ó de la policía, la casa del presidente det comicio.

Qué significa en la práctica

Para ubicar las mesas se priorizaban, en orden, la municipalidad, los juzgados de paz, las escuelas, los edificios públicos no militares ni policiales y la casa del presidente del comicio.

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