Ley 8.871

Artículo 29Difusión del lugar de las mesas

Texto oficial

Designado el lugar donde deben funcionar las mesas receptoras y su circuitos, el Poder Ejecutivo de la Nación, lo comunicará a las juntas escrutadoras, para que éstas lo hagan conocer del público, por lo menos quince días antes de la elección por medio de carteles fijados en los parajes públicos de los colegios respectivos. Igual comunicación se hará a los jueces federales, a los efectos del Artículo 31 de esta ley. CAPITULO III DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

Qué significa en la práctica

Designado el lugar de las mesas, se comunicaba a las juntas escrutadoras para darlo a conocer por carteles al menos quince días antes, y a los jueces federales.

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