Ley 8.871

Artículo 30El presidente del comicio

Texto oficial

La mesa está constituida por un funcionario denominado presidente de comicio, que reúna las condiciones siguientes: ser electo en ejercicio, contribuyente ó diplomado en profesión liberal, saber leer y escribir y residir en el Colegio Electoral. La junta escrutadora á que se refiere el Artículo 51 de esta ley, hará los nombramientos de un presidente y dos suplentes para cada mesa, y en el caso de que en un Colegio Electoral no existan ciudadanos con las condiciones requeridas, puede dispensarse en el nombramiento de presidente y primer suplente la condición de residencia en el colegio y en el de segundo suplente la de ser contribuyente ó diplomado en profesión liberal.

Qué significa en la práctica

La mesa estaba a cargo de un presidente que debía ser elector en ejercicio, contribuyente o profesional, saber leer y escribir y residir en el colegio; la junta nombraba un presidente y dos suplentes.

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