La mesa está constituida por un funcionario denominado presidente de comicio, que reúna las condiciones siguientes: ser electo en ejercicio, contribuyente ó diplomado en profesión liberal, saber leer y escribir y residir en el Colegio Electoral.
La junta escrutadora á que se refiere el Artículo 51 de esta ley, hará los nombramientos de un presidente y dos suplentes para cada mesa, y en el caso de que en un Colegio Electoral no existan ciudadanos con las condiciones requeridas, puede dispensarse en el nombramiento de presidente y primer suplente la condición de residencia en el colegio y en el de segundo suplente la de ser contribuyente ó diplomado en profesión liberal.
Qué significa en la práctica
La mesa estaba a cargo de un presidente que debía ser elector en ejercicio, contribuyente o profesional, saber leer y escribir y residir en el colegio; la junta nombraba un presidente y dos suplentes.