Ley 8.871

Artículo 40Impugnación de la identidad del elector

Texto oficial

En el caso que la identidad del elector sea impugnada por alguno ó algunos de los apoderados de los candidatos, el presidente del comicio anotará en el sobre dicha impugnación usando las palabras “impugnado” por el apoderado (o apoderados) don N. N. y don N. N., y, en seguida, tomando la impresión digital del elector impugnado en una hoja de papel ad-hoc, escribirá en ella el nombre, el número del enrolamiento y clase á que pertenece el elector, la firmará colocándola en el sobre y lo entregará abierto al mismo elector, invitándolo como en el artículo anterior, á pasar a la habitación contigua. De esta impugnación se tomará nota en la casilla de observaciones de las listas, á que se refiere el artículo 34 de esta ley. En el caso de que ninguno de los apoderados de los candidatos quiera firmar el sobre, el presidente del comicio así lo hará constar en el mismo sobre, pudiendo hacerlo firmar por alguno ó algunos de los electores presentes. La negativa del ó de los apoderados impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado, se considera como anulación de la impugnación, pero bastará que uno solo firme para que subsista. Si el presidente del comicio considerara fundada la impugnación, el elector impugnado, después de haber sufragado, será arrestado á la orden del presidente del comicio ó dará fianza pecuniaria ó personal suficiente á juicio del mismo presidente, que garantice su presentación a los jueces federales. La fianza pecuniaria será de quinientos pesos moneda nacional, de que el presidente del comicio pasará recibo y que quedará en su poder. La personal será dada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa á presentar el afianzado ó á pagar aquella cantidad, en caso de ser condenado. El Poder Ejecutivo de la Nación, por intermedio de las juntas escrutadoras, proveerá á los presidentes del comicio de formularios de uno y otro documento y dará las instrucciones necesarias.

Qué significa en la práctica

Si se impugnaba la identidad, el presidente anotaba la impugnación en el sobre y tomaba la impresión digital del elector con sus datos, permitiéndole igualmente votar.

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