Ley 8.871

Artículo 41El cuarto secreto de votación

Texto oficial

La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre, no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario. Al presidente del comicio incumbe certificarse del cumplimiento de esta disposición, y si no fuera posible disponer de una habitación que reúna estas condiciones, el mismo presidente sellará la puerta ó puertas superfluas y las ventanas, en la presencia de dos electores por lo menos, antes de empezar el acto electoral, y no levantará los sellos sino una vez él terminado. En esta habitación habrá boletas de cada partido ó candidato, entregadas al efecto al presidente del comicio por los apoderados.

Qué significa en la práctica

La habitación donde el elector encerraba su boleta debía tener una sola puerta y ninguna ventana (selladas si era necesario), para garantizar el secreto del voto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 8.871 (Ley Sáenz Peña — Voto Secreto y Obligatorio) completaLeyes