Texto oficial
Terminada la elección, el Presidente cubrirá la urna, en su abertura, con una hoja de papel fuerte que sellará, firmará y hará firmar por todos los presentes apoderados de los candidatos, con mención de los que se nieguen a hacerlo. Firmará igualmente é invitará á los apoderados presentes á que firmen las listas electorales a que se refiere el artículo 34 de esta ley, tachando los nombres de los electores que no hayan comparecido y dejando al pie de ella la anotación, por escrito y en letras, del número de electores que sufragaron en el acto y de las protestas habidas, en los siguientes términos:
“Siendo las seis p. m., se declaró terminado el acto electoral de esta mesa, habiendo sufragado en ella... electores y habiendo protestado de los hechos de esta elección los apoderados don N. N. y don N. N., según el documento original que se acompaña”.
Si no hubiese protesta, las últimas palabras serán tachadas.