Ley 8.871

Artículo 46Cierre de la urna y firma de las listas

Texto oficial

Terminada la elección, el Presidente cubrirá la urna, en su abertura, con una hoja de papel fuerte que sellará, firmará y hará firmar por todos los presentes apoderados de los candidatos, con mención de los que se nieguen a hacerlo. Firmará igualmente é invitará á los apoderados presentes á que firmen las listas electorales a que se refiere el artículo 34 de esta ley, tachando los nombres de los electores que no hayan comparecido y dejando al pie de ella la anotación, por escrito y en letras, del número de electores que sufragaron en el acto y de las protestas habidas, en los siguientes términos: “Siendo las seis p. m., se declaró terminado el acto electoral de esta mesa, habiendo sufragado en ella... electores y habiendo protestado de los hechos de esta elección los apoderados don N. N. y don N. N., según el documento original que se acompaña”. Si no hubiese protesta, las últimas palabras serán tachadas.

Qué significa en la práctica

Terminada la elección, el presidente sellaba la abertura de la urna con la firma de los apoderados y cerraba las listas tachando a los ausentes y anotando el número de votantes.

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