Ley 8.871

Artículo 47Entrega de la urna y el acta al correo

Texto oficial

Enseguida el mismo presidente encerrará en un sobre esta acta y la entregará personal é inmediatamente, con la urna que contenga los votos, a la oficina de correos más próxima, dentro de los límites del departamento o partido. Todos los documentos á que se refiere el acta antedicha irán contenidos en el mismo sobre que ella, y de su entrega al correo, así como de la entrega de la urna, recabará el presidente recibo en duplicado, con expresión de la hora en que lo hizo, y enviará uno de los recibos á la junta escrutadora en sobre aparte, que entregará en el acto á la misma oficina de correos. Los presidentes de comicio, dentro de las veinticuatro horas de hacer la remisión a las juntas electorales, pondrán á disposición de éstas el importe de las fianzas entregadas. Si así no lo hicieran, podrán ser compelidos por vía de apremio.

Qué significa en la práctica

El presidente entregaba personalmente el acta y la urna con los votos a la oficina de correos más próxima, recabando recibo con la hora, y enviaba copia a la junta escrutadora.

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