Ley 8.871

Artículo 48Custodia policial del comicio

Texto oficial

Sin perjuicio de los deberes inherentes á su cargo, relacionados con el orden público general, los agentes de la policía local se pondrán en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de comicio, á objeto de mantener la regularidad y libertad en el acto electoral y de hacer cumplir sin demora las resoluciones del mismo presidente y velar por el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 37, inciso 2°, 49 y 50 de esta ley. Donde no hubiese agentes permanentes de policía, el presidente del comicio, por autoridad propia, designará, si lo considera necesario y mientras dure la necesidad, un número suficiente de electores de la serie que vote en su mesa, para los fines antedichos.

Qué significa en la práctica

Los agentes de policía local se ponían a las órdenes del presidente del comicio para mantener el orden y la libertad del acto y hacer cumplir sus resoluciones.

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