Texto oficial
Sin perjuicio de los deberes inherentes á su cargo, relacionados con el orden público general, los agentes de la policía local se pondrán en número suficiente a las órdenes de cada uno de los presidentes de comicio, á objeto de mantener la regularidad y libertad en el acto electoral y de hacer cumplir sin demora las resoluciones del mismo presidente y velar por el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 37, inciso 2°, 49 y 50 de esta ley.
Donde no hubiese agentes permanentes de policía, el presidente del comicio, por autoridad propia, designará, si lo considera necesario y mientras dure la necesidad, un número suficiente de electores de la serie que vote en su mesa, para los fines antedichos.