Ley 8.871

Artículo 49Prohibiciones en torno a la mesa

Texto oficial

Ni en un radio de cincuenta metros del local donde funciona la mesa receptora ni en el local mismo donde está constituida, se puede entregar ú ofrecer boletas de sufragio a los electores. Ningún elector puede presentarse en el local donde funciona la mesa receptora ostentando, aún doblada, su boleta de sufragio. Tan sólo después de haber sido introducido en la habitación en donde ha de encerrarse su voto en el sobre y de haber sido cerrada exteriormente la puerta, podrá utilizar su boleta, sino prefiere alguna de las que se encuentran, según lo dispuesto en el último inciso del artículo 41 de esta ley, en la susodicha habitación.

Qué significa en la práctica

Prohibía ofrecer o entregar boletas en un radio de cincuenta metros de la mesa y que el elector ostentara su boleta antes de entrar al cuarto secreto.

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