Ley 8.871

Artículo 51Composición de la junta escrutadora

Texto oficial

En cada capital de provincia y en la Capital Federal, habrá una junta escrutadora compuesta por el presidente de la cámara federal de apelaciones, el juez federal y el presidente del superior tribunal de justicia de la provincia respectiva, ó, en la capital de la República, el presidente de la primera cámara de lo civil, de acuerdo con lo dispuesto por la ley número 7055. En los distritos en donde no exista cámara federal, formará parte de la junta el procurador fiscal federal. En este caso la presidencia de la junta escrutadora pertenece al juez federal, en el anterior al presidente de la cámara federal de apelaciones. En todos los casos, el presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones. La junta no podrá adoptar ninguna resolución sin la presencia de todos sus miembros. En caso de impedimento de alguno, ó de todos ellos, la junta se integrará con los reemplazantes legales respectivos. Al presidente de la cámara federal lo reemplazará el camarista más antiguo; al juez federal, al fiscal del juzgado; a éste, un abogado de la lista de conjueces, insaculado por la junta en minoría, y al presidente del superior tribunal de justicia local ó al presidente de la primera cámara de lo civil, de acuerdo con lo dispuesto por la ley número 7055, su reemplazante legal.

Qué significa en la práctica

En cada capital provincial y en la Capital Federal había una junta escrutadora integrada por magistrados de la justicia federal y provincial, encargada del escrutinio del distrito.

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