Ley 8.871

Artículo 52Personal de la junta escrutadora

Texto oficial

Un mes antes del día fijado por la convocatoria para el acto electoral, la junta se reunirá en el local que designe y nombrará un secretario y los auxiliares y escribientes que crea necesarios y fijará la hora de sus reuniones, ha riéndola conocer del público por medio de los diarios. Los secretarios, auxiliares y escribientes gozarán, mientras duren sus funciones, de un igual al de los de la misma categoría de los respectivos juzgados federales, y sus nombramientos se comunicarán al Ministerio del Interior.

Qué significa en la práctica

Un mes antes de la elección, la junta se reunía, nombraba secretario, auxiliares y escribientes (con equivalente al de los juzgados federales) y fijaba sus horarios, dándolos a conocer por los diarios.

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