Un mes antes del día fijado por la convocatoria para el acto electoral, la junta se reunirá en el local que designe y nombrará un secretario y los auxiliares y escribientes que crea necesarios y fijará la hora de sus reuniones, ha riéndola conocer del público por medio de los diarios.
Los secretarios, auxiliares y escribientes gozarán, mientras duren sus funciones, de un igual al de los de la misma categoría de los respectivos juzgados federales, y sus nombramientos se comunicarán al Ministerio del Interior.
Qué significa en la práctica
Un mes antes de la elección, la junta se reunía, nombraba secretario, auxiliares y escribientes (con equivalente al de los juzgados federales) y fijaba sus horarios, dándolos a conocer por los diarios.