Ley 8.871

Artículo 63Suma general y proclamación

Texto oficial

Hecha la suma general de todos los votos del distrito, en relación á cada uno de los elegidos, preguntará el presidente si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y no habiéndose hecho ó después de resuelta por la mayoría de la junta las que se presenten, anunciará en alta voz su resultado, proclamando aquellos candidatos que hayan sido elegidos en el número que al distrito corresponde elegir. En seguida se quemarán en presencia de los concurrentes las boletas extraídas de las urnas, con excepción de aquellas á que se hubiesen negado validez ó que hubiesen sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al acta á que se refiere el artículo siguiente, rubricadas por los miembros de la junta y por los candidatos ó apoderados que quieran hacerlo.

Qué significa en la práctica

Hecha la suma general de los votos del distrito, el presidente preguntaba si había protestas y, resueltas, proclamaba a los electos; luego se quemaban las boletas salvo las cuestionadas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 8.871 (Ley Sáenz Peña — Voto Secreto y Obligatorio) completaLeyes