Ley 8.871

Artículo 66Nulidad de la elección del distrito

Texto oficial

Es nula la elección de un distrito electoral en donde no haya habido elecciones válidas en dos tercios de las mesas receptoras del mismo distrito. Declarada la de una elección, la Cámara de Diputados ó el Senado, comunicará al Poder Ejecutivo Nacional ó al Gobierno de la provincia respectiva, según el caso, dicha anulación, para que se proceda á una nueva convocatoria, de conformidad con esta ley.

Qué significa en la práctica

Era nula la elección del distrito donde no hubiera habido elecciones válidas en dos tercios de las mesas; declarada la , se convocaba a una nueva elección.

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