Ley 8.871

Artículo 67Demora delictuosa en la entrega de la urna

Texto oficial

En los casos en que “prima facie” pueda parecer delictuosa la demora en la entrega de la urna y documentos, según prescribe el Artículo 47 de esta ley, el Presidente de la Cámara de Diputados, ó de la Cámara de Senadores, según el caso, pasará los antecedentes al Fiscal Federal del distrito a que corresponda a los efectos del enjuiciamiento del culpable. TÍTULO NOVENO Prohibiciones y Penas CAPITULO I DISPOSICIONES PROHIBITIVAS

Qué significa en la práctica

Cuando la demora en entregar la urna y los documentos pareciera delictuosa, el presidente de la Cámara pasaba los antecedentes al fiscal federal para enjuiciar al culpable.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 8.871 (Ley Sáenz Peña — Voto Secreto y Obligatorio) completaLeyes