Texto oficial
En los casos en que “prima facie” pueda parecer delictuosa la demora en la entrega de la urna y documentos, según prescribe el Artículo 47 de esta ley, el Presidente de la Cámara de Diputados, ó de la Cámara de Senadores, según el caso, pasará los antecedentes al Fiscal Federal del distrito a que corresponda a los efectos del enjuiciamiento del culpable.
TÍTULO NOVENO
Prohibiciones y Penas
CAPITULO I
DISPOSICIONES PROHIBITIVAS