Ley 8.871

Artículo 68Prohibición de fuerza armada

Texto oficial

Queda prohibida la aglomeración de tropas, ó cualquier ostentación de fuerza armada, en el día de la recepción del sufragio. Sólo los presidentes de comicio podrán tener á su disposición la fuerza policial necesaria para atender al mejor cumplimiento de esta ley. Las fuerzas nacionales y provinciales, con excepción de la policía destinada a guardar el orden, que se encontrasen en !a localidad en que tenga lugar la elección, se conservarán acuarteladas durante el tiempo de ella.

Qué significa en la práctica

Prohibía la aglomeración de tropas y la ostentación de fuerza armada el día de la elección; solo los presidentes de comicio disponían de la fuerza policial y el resto quedaba acuartelado.

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