Ley 8.871

Artículo 70Prohibición a jefes militares y policiales

Texto oficial

Queda prohibido a los jefes, ú oficiales superiores de línea y armada y autoridades policiales, nacionales y provinciales, encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, y hacer valer en cualquier momento la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, y asimismo hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.

Qué significa en la práctica

Prohibía a los jefes militares y a las autoridades policiales encabezar grupos de ciudadanos, usar su cargo para coartar la libertad del sufragio o hacer reuniones para influir en la elección.

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