Ley 8.871

Artículo 71Prohibición de reuniones y armas cerca de la mesa

Texto oficial

Es prohibido en los centros urbanos, al propietario que habite una casa situada dentro de un radio de una cuadra alrededor de una mesa receptora, ó á su inquilino, el admitir reunión de electores, ni depósito de armas, durante las horas de la elección. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, deberá el propietario ó inquilino dar aviso inmediato á la autoridad policial.

Qué significa en la práctica

Prohibía al propietario o inquilino de una casa a una cuadra de la mesa admitir reuniones de electores o depósito de armas durante la elección, debiendo avisar a la policía si la tomaban por la fuerza.

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