Ley 8.871

Artículo 73Prohibición de venta de alcohol

Texto oficial

Durante el día del comicio, hasta pasado una hora de la clausura del mismo, no será permitido tener abiertas las casas destinadas á expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase.

Qué significa en la práctica

Prohibía tener abiertas las casas de expendio de bebidas alcohólicas el día del comicio hasta una hora después de su clausura.

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