Artículo 74Prohibición de armas y divisas (electores)
Texto oficial
Es prohibido á los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas ú otros distintivos, durante todo el día de la elección y las noches anterior y siguiente del mismo.
CAPITULO II
VIOLACIONES DE LA LEY ELECTORAL
Artí. 75. Comete violación contra el ejercicio del sufragio toda persona particular ó pública, que por hechos ú omisiones, y de un modo directo ó indirecto impida o contribuya á impedir que las operaciones se realicen con arreglo á la Constitución y á la presente ley. La intención delictuosa se presume siempre en las violaciones de las leyes electorales.
Qué significa en la práctica
Prohibía a los electores portar armas y usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección y las noches anterior y siguiente.