Ley 8.871

Artículo 74Prohibición de armas y divisas (electores)

Texto oficial

Es prohibido á los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas ú otros distintivos, durante todo el día de la elección y las noches anterior y siguiente del mismo. CAPITULO II VIOLACIONES DE LA LEY ELECTORAL Artí. 75. Comete violación contra el ejercicio del sufragio toda persona particular ó pública, que por hechos ú omisiones, y de un modo directo ó indirecto impida o contribuya á impedir que las operaciones se realicen con arreglo á la Constitución y á la presente ley. La intención delictuosa se presume siempre en las violaciones de las leyes electorales.

Qué significa en la práctica

Prohibía a los electores portar armas y usar banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección y las noches anterior y siguiente.

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