Ley 8.871

Artículo 77Penas por entorpecer el comicio

Texto oficial

Impiden el libre ejercicio del sufragio y serán por ello penados: 1° Con quince días de arresto los que hicieren uso de banderas, divisas ú otros distintivos, durante el día de la elección y las noches anterior y siguiente. 2° Con tres meses de arresto los que cargasen armas. 3° Con la misma pena los que con dicterios, amenazas, injurias ó cualquier otro género de demostraciones violentas, intentasen coartar la voluntad del sufragante. 4° También con la misma pena los dueños de las casas en que se expenden bebidas, si burlasen la prohibición del artículo 74 y con la misma pena los infractores del artículo 72. 5° Con cuatro meses de arresto los que vendan votos; con seis meses de arresto los que compren votos. 6° Con seis meses de arresto los que pretendan votar ó voten con nombre supuesto. 7° Con la misma para los que con cualquier ardid, engaño ó seducción, secuestrasen al elector durante las horas del comicio, impidiéndole dar su voto; con ocho meses si para ello usasen de violencia. 8° Con un año de prisión los dueños ó inquilinos principales de las casas á que se refiere el artículo 71 si no diesen aviso á la autoridad al conocer el hecho. 9° Con la misma pena los que detuviesen, demorasen ó estorbasen por cualquier medio, á los correos, mensajeros, chasques ó agentes encargados de la conducción de pliegos de cualquiera de las autoridades encargadas de la ejecución de esta ley.

Qué significa en la práctica

Penaba con arresto a quienes usaran divisas, portaran armas, intentaran coartar la voluntad del sufragante con amenazas o injurias, o vendieran alcohol violando la prohibición.

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