Texto oficial
Impiden el libre ejercicio del sufragio y serán por ello penados:
1° Con quince días de arresto los que hicieren uso de banderas, divisas ú otros distintivos, durante el día de la elección y las noches anterior y siguiente.
2° Con tres meses de arresto los que cargasen armas.
3° Con la misma pena los que con dicterios, amenazas, injurias ó cualquier otro género de demostraciones violentas, intentasen coartar la voluntad del sufragante.
4° También con la misma pena los dueños de las casas en que se expenden bebidas, si burlasen la prohibición del artículo 74 y con la misma pena los infractores del artículo 72.
5° Con cuatro meses de arresto los que vendan votos; con seis meses de arresto los que compren votos.
6° Con seis meses de arresto los que pretendan votar ó voten con nombre supuesto.
7° Con la misma para los que con cualquier ardid, engaño ó seducción, secuestrasen al elector durante las horas del comicio, impidiéndole dar su voto; con ocho meses si para ello usasen de violencia.
8° Con un año de prisión los dueños ó inquilinos principales de las casas á que se refiere el artículo 71 si no diesen aviso á la autoridad al conocer el hecho.
9° Con la misma pena los que detuviesen, demorasen ó estorbasen por cualquier medio, á los correos, mensajeros, chasques ó agentes encargados de la conducción de pliegos de cualquiera de las autoridades encargadas de la ejecución de esta ley.