Ley 8.871

Artículo 79Delitos de los funcionarios públicos

Texto oficial

Serán igualmente penados con prisión de un año á diez y ocho meses, los funcionarios públicos que, en violación a esta ley, contribuyan á uno de los actos ó á una de las omisiones siguientes; 1. A que las listas electorales, ya preparatorias, ya definitivas, no sean formadas con exactitud, ó no permanezcan expuestas al público por el tiempo y en los parajes prescriptos. 2. A todo cambio de días, horas ó lugares preestablecidos para las distintas formalidades de la ley. 3. A toda práctica fraudulenta de las operaciones de formación de las listas y demás documentos y actas escritas. 4° A que las actas, fórmulas ó informes de cualquier clase que la ley prevé, no sean redactados en su forma legal; ó no sean firmados ó trasmitidos en tiempo oportuno ó por las personas que deben subscribirlos. 5. A proclamar un falso resultado de una votación y hacer cualquier otra declaración falsa ú otro hecho que importe ocultar la verdad en el curso de la operación electoral.

Qué significa en la práctica

Penaba con prisión a los funcionarios que contribuyeran a falsear las listas, cambiar días, horas o lugares de las formalidades, o a prácticas fraudulentas de las operaciones electorales.

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