Texto oficial
Serán igualmente penados con prisión de un año á diez y ocho meses, los funcionarios públicos que, en violación a esta ley, contribuyan á uno de los actos ó á una de las omisiones siguientes;
1. A que las listas electorales, ya preparatorias, ya definitivas, no sean formadas con exactitud, ó no permanezcan expuestas al público por el tiempo y en los parajes prescriptos.
2. A todo cambio de días, horas ó lugares preestablecidos para las distintas formalidades de la ley.
3. A toda práctica fraudulenta de las operaciones de formación de las listas y demás documentos y actas escritas.
4° A que las actas, fórmulas ó informes de cualquier clase que la ley prevé, no sean redactados en su forma legal; ó no sean firmados ó trasmitidos en tiempo oportuno ó por las personas que deben subscribirlos.
5. A proclamar un falso resultado de una votación y hacer cualquier otra declaración falsa ú otro hecho que importe ocultar la verdad en el curso de la operación electoral.