Ley 8.871

Artículo 80Multa a legisladores y electores ausentes

Texto oficial

Incurrirán en la multa de quinientos pesos moneda nacional, destinados al fondo de escuelas de la Capital ó de la provincia á que pertenezca el multado, los miembros del Congreso que sin causa justificada faltaran á las sesiones á que se refiere el artículo 22, los miembros de las legislaturas que no concurran á las asambleas para elegir senadores, y electores calificados de senadores por la Capital que incurran en la misma falta.

Qué significa en la práctica

Multaba a los legisladores que faltaran sin causa a las sesiones de elección de senadores o de Presidente y a los electores calificados que no concurrieran, con destino al fondo de escuelas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 8.871 (Ley Sáenz Peña — Voto Secreto y Obligatorio) completaLeyes