Artículo 80Multa a legisladores y electores ausentes
Texto oficial
Incurrirán en la multa de quinientos pesos moneda nacional, destinados al fondo de escuelas de la Capital ó de la provincia á que pertenezca el multado, los miembros del Congreso que sin causa justificada faltaran á las sesiones á que se refiere el artículo 22, los miembros de las legislaturas que no concurran á las asambleas para elegir senadores, y electores calificados de senadores por la Capital que incurran en la misma falta.
Qué significa en la práctica
Multaba a los legisladores que faltaran sin causa a las sesiones de elección de senadores o de Presidente y a los electores calificados que no concurrieran, con destino al fondo de escuelas.