Ley 8.871

Artículo 87Multa al auxiliar que abandona el acto

Texto oficial

El ciudadano que, designado por el presidente del comicio, en virtud del Artículo 48, Inc. 2, para mantener la regularidad y libertad del acto electoral, no lo obedeciere o se retirase sin motivo justificado antes de terminar dicho acto, será penado con una multa de veinte á cien pesos moneda nacional. CAPTULO III DE LOS JUICIOS EN MATERIA ELECTORAL

Qué significa en la práctica

Multaba al ciudadano designado para mantener el orden del comicio que no obedeciera o se retirara sin motivo antes de terminar el acto.

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