Ley 8.871

Artículo 86Indemnización por falsa impugnación

Texto oficial

El ó los apoderados de candidatos que hayan hecho una falsa impugnación de identidad contra algún elector, estarán obligados á pagar a éste una fija de doscientos pesos moneda nacional, si hubiese quedado arrestado hasta la comprobación á que se refiere el Inc. 2° del Art. 62, salvo prueba de haber procedido de buena fe. El interesado puede hacer efectivo el cobro de la misma por vía de apremio ante la justicia federal.

Qué significa en la práctica

El apoderado que hacía una falsa impugnación de identidad debía indemnizar con doscientos pesos al elector que hubiera quedado arrestado, salvo prueba de buena fe.

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