Texto oficial
Todos los juicios que se substancien ante cualquier prioridad ó tribunal, singular o colegiado, por infracciones á esta ley, ó en sostenimiento, defensa ó garantía del ejercicio del sufragio, serán breves y sumarios; las partes deberán concurrir al comparendo á que se les cite provistas de toda la prueba que deban producir; no son admisibles en ellos cuestiones previas, pues todas deben ventilarse y quedar resueltas en un solo y mismo acto.