Ley 8.871

Artículo 89Procedimiento breve y sumario

Texto oficial

Todos los juicios que se substancien ante cualquier prioridad ó tribunal, singular o colegiado, por infracciones á esta ley, ó en sostenimiento, defensa ó garantía del ejercicio del sufragio, serán breves y sumarios; las partes deberán concurrir al comparendo á que se les cite provistas de toda la prueba que deban producir; no son admisibles en ellos cuestiones previas, pues todas deben ventilarse y quedar resueltas en un solo y mismo acto.

Qué significa en la práctica

Los juicios por infracciones electorales o en defensa del sufragio eran breves y sumarios, con la prueba a presentarse en el comparendo y sin cuestiones previas.

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