Todas las faltas y delitos electorales podrán ser acusados por cualquier elector, con tal que pertenezca al mismo distrito electoral, sin que el demandante esté obligado Á dar fianza ni caución alguna, sin perjuicio de las acciones y derechos del acusado, si la acusación es maliciosa.
Ar. 91. Las reglas á observar en estos juicios, son las siguientes:
1.- Presentada la acusación, el tribunal citará á juicio verbal y actuado al acusador y al acusado, dentro de los diez días después de la citación;
2.- Si resultase necesaria la prueba, se podrá fijar un término, como base, de tres días, durante los cuales deberán solicitarse todas las diligencias conducentes a producirla;
3.- Los jueces, a petición de parte, podrán solicitar de quien corresponda la remisión del documento que se denuncie como falsificado ó adulterado, á los efectos del Juicio, y vencidos los tres días fijados en el inciso anterior, y recibido el documento ó documentos pedidos, se citarán inmediatamente á una nueva audiencia, en la cual se examinarán testigos públicamente, se oirá la acusación y la defensa, levantándose acta de todo, se citará en el mismo acto a las partes para , la que se dictará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del comparendo, previa vista del agente fiscal;
4.- El retardo de justicia, en estos casos, será penado con multa de doscientos á quinientos pesos;
5.- El procedimiento de las causas electorales continuará aunque el querellante desista, y la que se diese producirá ejecutoria, aunque se dicte en rebeldía del acusado.
Qué significa en la práctica
Cualquier elector del distrito podía acusar las faltas y delitos electorales sin dar fianza (acción popular), y regulaba las reglas del juicio verbal y actuado.