Ley 8.871

Artículo 98Remisiones por el correo

Texto oficial

Todas las remisiones de los jueces federales, juntas escrutadoras y presidentes de comicio, serán hechas por medio del servicio de correos. Su dirección organizará un servicio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones que esta ley le atribuye, llevando cuenta de los gastos que este servicio origine, para imputárselo a la misma ley.

Qué significa en la práctica

Las remisiones de jueces, juntas y presidentes de comicio se hacían por el correo, que organizaba un servicio especial e imputaba sus gastos a la ley.

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