Ley 1096/1985

Artículo 12Constancia de la paridad en los recibos

Texto oficial

En los recibos o cartas de pago correspondientes a obligaciones expresadas en pesos argentinos, que según lo dispuesto en el artículo 4º deben satisfacerse en Australes, el acreedor deberá dejar constancia de la paridad utilizada para la conversión. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo otorgará al deudor el derecho a repetir lo pagado.

Qué significa en la práctica

El acreedor debe anotar en el recibo qué paridad usó para convertir la deuda a australes; si no lo hace, el deudor puede reclamar la devolución de lo pagado.

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