Ley 1096/1985

Artículo 13Redondeo de fracciones

Texto oficial

A partir del 15 de junio de 1985 no se tomarán en cuenta a los efectos de su pago las fracciones menores a medio (1/2) centavo de Austral. Las obligaciones que consignen fracciones inferiores a medio (1/2) centavo de Austral serán abonadas elevando a dicho importe las que excedan de veinticinco diez milésimos (0,0025) de Austral y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

Qué significa en la práctica

Regla de redondeo al medio centavo de austral: se redondea hacia arriba si pasa de 0,0025 austral y se elimina si es igual o menor.

Normas relacionadas

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