Ley 1096/1985

Artículo 14Vigencia y difusión

Texto oficial

El presente decreto tendrá vigencia a partir del 15 de junio de 1985, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la más amplia difusión apelando a los medios masivos de comunicación en todo el territorio de la República.

Qué significa en la práctica

El decreto rige desde el 15 de junio de 1985 (aun antes de su publicación) y manda darle amplia difusión por los medios.

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