Ley 1096/1985

Artículo 4Escala de conversión de las obligaciones (desagio)

Texto oficial

Las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos deberán satisfacerse en Australes. El valor en Australes de los importes en pesos argentinos se determinará según la escala de conversión anexa a este artículo, según la paridad que corresponda a la fecha del pago. El Poder Ejecutivo Nacional, con la necesaria anticipación, establecerá las paridades que corresponderán a partir del último día comprendido en la escala de conversión anexa a este artículo.

Qué significa en la práctica

Las deudas en pesos argentinos se pagan en australes usando la "escala de conversión" anexa (el desagio): la paridad no es fija sino que depende de la fecha de pago, para descontar la inflación esperada que ya no iba a ocurrir.

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