Ley 1096/1985

Artículo 5Obligaciones sin cláusula de ajuste

Texto oficial

Las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos para la determinación de cuyo monto no se hubieran previsto cláusulas de ajuste o indexación se mantendrán nominadas en esa moneda. El deudor deberá cancelarlas, en las condiciones que se hubieran previsto, mediante la entrega de Australes según la paridad fijada para el día del pago en la escala de conversión mencionada en el artículo 4º.

Qué significa en la práctica

Las deudas en pesos argentinos sin cláusula de ajuste siguen nominadas en pesos argentinos, pero se pagan en australes según la escala de conversión del Art. 4° vigente al día del pago.

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