Artículo 7Sueldos, jubilaciones y aguinaldo de junio de 1985
Texto oficial
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 4º a 6º, las remuneraciones del personal en y las prestaciones previsionales, en ambos casos correspondientes al mes de junio de 1985, así como la retribución por correspondiente al primer semestre de 1985, serán abonadas en Australes según la paridad prevista en el artículo 1º.
Qué significa en la práctica
Excepción a favor de trabajadores y jubilados: los sueldos, jubilaciones y el de junio de 1985 se pagan al cambio fijo del Art. 1° (1 austral = 1.000 pesos argentinos), sin aplicar el desagio.