Texto oficial
Los ámbitos de la Zona del Interior declarados como Zona Militar quedarán sometidos a la custodia y protección militar, de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación. El responsable del Planeamiento Militar Conjunto propondrá al Ministro de Defensa los Objetivos de Valor Estratégico a proteger, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, inciso B, punto 2 de la presente Reglamentación. La propuesta deberá ser aprobada por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN.