Ley 1112/2024

Artículo 16Zonas militares

Texto oficial

Los ámbitos de la Zona del Interior declarados como Zona Militar quedarán sometidos a la custodia y protección militar, de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación. El responsable del Planeamiento Militar Conjunto propondrá al Ministro de Defensa los Objetivos de Valor Estratégico a proteger, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, inciso B, punto 2 de la presente Reglamentación. La propuesta deberá ser aprobada por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Qué significa en la práctica

Los ámbitos de la Zona del Interior declarados Zona Militar quedan bajo custodia militar; el Presidente aprueba los Objetivos de Valor Estratégico a proteger.

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