La Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras. Para ello, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras, definidas en el Decreto N° 253/18. En esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias. Para aquellas zonas de seguridad de fronteras que no incluyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas, el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán una coordinación interministerial para elaborar conjuntamente un plan operativo anual que permita disponer que las Fuerzas Armadas complementen la presencia de las Fuerzas de Seguridad de acuerdo con el plan trazado, toda vez que resulte necesario, y en los términos del Decreto – Ley 15.385/44 y de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059. El MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su y en el marco del plan referido en el párrafo anterior, podrá adoptar todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control en las zonas de seguridad de fronteras por parte de las Fuerzas Armadas.
Qué significa en la práctica
En paz, las Fuerzas Armadas pueden complementar a las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras (adiestramiento, apoyo logístico, asistencia), con coordinación interministerial y un plan operativo anual.