Ley 1112/2024

Artículo 18Defensa civil

Texto oficial

La Defensa Civil comprende las acciones y obligaciones de los organismos gubernamentales, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, de los organismos no gubernamentales y de la sociedad civil que contempla el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR). El MINISTERIO DE DEFENSA, como integrante del citado Sistema Nacional, actuará de manera coordinada con las demás partes del mismo.

Qué significa en la práctica

La Defensa Civil integra al Ministerio de Defensa en el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), con actuación coordinada.

Normas relacionadas

← Ver en Decreto de Defensa Nacional (2024) completaLeyes