Ley 1382/2012

Artículo 11Disolución del ONAB y transferencia a la Agencia

Texto oficial

Disuélvese el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por Decreto Nº 443 del 1 de junio de 2000, cuyas competencias, bienes que integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria vigente son transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, que se crea por el artículo 1° del presente. En consecuencia, suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios el Objetivo 13 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Qué significa en la práctica

Desarma el esquema anterior. Disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB), que era un órgano desconcentrado en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creado por el Decreto 443/2000, y transfiere a la AABE sus competencias, los bienes de su patrimonio y su personal, que conserva regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria vigente. Como consecuencia, suprime el Objetivo 13 de la Secretaría de Obras Públicas de ese Ministerio del Anexo II al artículo 2° del Decreto 27/2003.

Normas relacionadas

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