Artículo 11Disolución del ONAB y transferencia a la Agencia
Texto oficial
Disuélvese el
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), órgano
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por Decreto Nº 443 del 1 de junio
de 2000, cuyas competencias, bienes que integran su patrimonio y el
personal con sus regímenes, niveles, grados y situación de revista
escalafonaria vigente son transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACION
DE BIENES DEL ESTADO, que se crea por el artículo 1° del presente.
En consecuencia, suprímese del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº
27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios el Objetivo 13 de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Qué significa en la práctica
Desarma el esquema anterior. Disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB), que era un órgano desconcentrado en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creado por el Decreto 443/2000, y transfiere a la AABE sus competencias, los bienes de su patrimonio y su personal, que conserva regímenes, niveles, grados y situación de revista escalafonaria vigente. Como consecuencia, suprime el Objetivo 13 de la Secretaría de Obras Públicas de ese Ministerio del Anexo II al artículo 2° del Decreto 27/2003.