Ley 1382/2012

Artículo 13Contratos vigentes: siguen, pero no se renuevan

Texto oficial

Los contratos constituidos sobre los bienes objeto de la presente medida mantendrán su vigencia hasta su finalización, no pudiendo ser renovados o prorrogados, facultad que a partir de ese momento será de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO. Mientras dure la vigencia de dichos contratos, su administración será responsabilidad del organismo que detente la custodia del bien.

Qué significa en la práctica

Regla de transición y una de las de mayor impacto práctico. Los contratos ya constituidos sobre los bienes alcanzados mantienen su vigencia hasta su finalización, pero no pueden ser renovados ni prorrogados: a partir de ese momento, renovar o prorrogar es exclusiva de la AABE. Mientras el dure, administrarlo sigue siendo responsabilidad del organismo que tenga la custodia del bien. En los hechos, todo inmobiliario del Estado tiene fecha de vencimiento y después pasa por la Agencia.

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