Artículo 13Contratos vigentes: siguen, pero no se renuevan
Texto oficial
Los contratos
constituidos sobre los bienes objeto de la presente medida mantendrán
su vigencia hasta su finalización, no pudiendo ser renovados o
prorrogados, facultad que a partir de ese momento será de
la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO. Mientras dure la
vigencia de dichos contratos, su administración será responsabilidad
del organismo que detente la custodia del bien.
Qué significa en la práctica
Regla de transición y una de las de mayor impacto práctico. Los contratos ya constituidos sobre los bienes alcanzados mantienen su vigencia hasta su finalización, pero no pueden ser renovados ni prorrogados: a partir de ese momento, renovar o prorrogar es exclusiva de la AABE. Mientras el dure, administrarlo sigue siendo responsabilidad del organismo que tenga la custodia del bien. En los hechos, todo inmobiliario del Estado tiene fecha de vencimiento y después pasa por la Agencia.