Ley 1382/2012

Artículo 14Plazo para informar los contratos vigentes

Texto oficial

Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, los organismos que integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL deberán informar a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia de contratos vigentes constituidos sobre bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional y aportar la respectiva documentación respaldatoria.

Qué significa en la práctica

El otro censo, el de los contratos. Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia, los organismos del Sector Público Nacional deben informar a la AABE qué contratos vigentes hay constituidos sobre inmuebles propiedad del Estado nacional, y aportar la documentación respaldatoria. Es el complemento del artículo 4°: uno releva los inmuebles, este releva lo que está firmado sobre ellos.

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