Artículo 14Plazo para informar los contratos vigentes
Texto oficial
Dentro de los
NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la
presente norma, los organismos que integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL
deberán informar a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
sobre la existencia de contratos vigentes constituidos sobre bienes
inmuebles propiedad del Estado Nacional y aportar la respectiva
documentación respaldatoria.
Qué significa en la práctica
El otro censo, el de los contratos. Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia, los organismos del Sector Público Nacional deben informar a la AABE qué contratos vigentes hay constituidos sobre inmuebles propiedad del Estado nacional, y aportar la documentación respaldatoria. Es el complemento del artículo 4°: uno releva los inmuebles, este releva lo que está firmado sobre ellos.