Ley 1382/2012

Artículo 3Qué bienes comprende

Texto oficial

Quedan comprendidos en las disposiciones del presente decreto los bienes inmuebles del público oficial o privado que lo sean por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por alguna de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el artículo , con exclusión de los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado Nacional, que se regirán por las normas específicas que le son aplicables.

Qué significa en la práctica

Delimita el objeto: los bienes inmuebles del público oficial o privado que lo sean por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por las jurisdicciones o entidades del artículo anterior. Y marca una exclusión expresa: quedan afuera los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado nacional, que siguen rigiéndose por sus normas específicas. O sea que un museo, un monumento o un parque protegido no entran en esta lógica de administración inmobiliaria.

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