Quedan comprendidos
en las disposiciones del presente decreto los bienes inmuebles del
público oficial o privado que lo sean por disposición expresa
de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por
alguna de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el artículo
, con exclusión de los bienes que integran el patrimonio
cultural, histórico y natural del Estado Nacional, que se regirán por
las normas específicas que le son aplicables.
Qué significa en la práctica
Delimita el objeto: los bienes inmuebles del público oficial o privado que lo sean por disposición expresa de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por las jurisdicciones o entidades del artículo anterior. Y marca una exclusión expresa: quedan afuera los bienes que integran el patrimonio cultural, histórico y natural del Estado nacional, que siguen rigiéndose por sus normas específicas. O sea que un museo, un monumento o un parque protegido no entran en esta lógica de administración inmobiliaria.