Artículo 4Creación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado
Texto oficial
Créase, en el ámbito
de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, que tendrá por
objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que
integran el patrimonio del Estado Nacional.
Dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en vigencia
de la presente medida, y a fin de la conformación de la base de datos
del Registro, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
artículo 2° deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO sobre la existencia de inmuebles propiedad del Estado
Nacional, así como sus condiciones de uso y personal afectado al mismo,
conforme se especifique en la reglamentación que al respecto dicte la
.
Qué significa en la práctica
Crea, dentro de la AABE, el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, con el objeto de ingresar, registrar y dar de baja los inmuebles que integran el patrimonio del Estado nacional. Y le pone plazo al inventario: dentro de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia, las jurisdicciones y entidades del artículo 2° deben informar al Registro qué inmuebles del Estado tienen, en qué condiciones de uso están y qué personal está afectado a ellos, según lo que especifique la reglamentación de la . Es la que hace posible todo lo demás: sin saber qué tiene el Estado, no hay administración integral.