Artículo 7Responsabilidad de los Servicios Administrativos Financieros
Texto oficial
El Servicio
Administrativo Financiero (SAF) correspondiente a cada o
Entidad comprendida en el presente decreto, tendrá a su cargo la
custodia, mantenimiento y conservación de los bienes asignados en uso y
la de informar sobre la existencia de bienes de propiedad
del Estado Nacional.
Qué significa en la práctica
Reparte una responsabilidad que suele quedar en el aire. El Servicio Administrativo Financiero (SAF) de cada o entidad tiene a su cargo la custodia, el mantenimiento y la conservación de los bienes asignados en uso, y la de informar sobre la existencia de bienes de propiedad del Estado nacional. La Agencia decide y coordina, pero el cuidado cotidiano del inmueble y el deber de declararlo siguen siendo del organismo que lo usa.