Ley 1382/2012

Artículo 8Funciones de la Agencia

Texto oficial

Serán funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO: 1. Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional. 2. Coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) Adquisición o enajenación; b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; c) ; d) Asignación o transferencia de uso. 3. Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional. 4. Coordinar con los Servicios Administrativos Financieros (SAF) correspondientes a las Jurisdicciones o Entidades las acciones conducentes al cumplimiento de las políticas y normas en la materia. 5. Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles asignados en uso a los organismos y entidades del Sector Público Nacional. 6. Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles concesionados a las empresas prestatarias de servicios públicos, en coordinación con los entes reguladores. 7. Transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con específica en la materia. 8. Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio estatal, en coordinación con las áreas con específica en la materia. 9. Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones de conformidad a la normativa vigente. 10. Celebrar todo tipo de contratos y, en particular, contratos de concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, de publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, de con derecho de compra, factoraje, , y cualquier otro civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas. 11. Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones, de conformidad a la normativa vigente. 12. Aceptar donaciones o legados, con o sin cargo. 13. Administrar el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y monitorear su actualización permanente. 14. Diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional. 15. Definir y establecer estándares de uso racional, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional. 16. Promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con en la materia. 17. Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomadas. 18. Elevar anualmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una memoria e informe sobre las actividades cumplidas en el año , y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio. 19. Proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la desafectación de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Qué significa en la práctica

Es el artículo más extenso y el que define qué puede hacer la AABE en concreto: diecinueve funciones. Entre las más relevantes: proponer las políticas sobre uso y disposición de los inmuebles estatales; intervenir en toda operación inmobiliaria del Estado, sea onerosa o gratuita —adquisición o enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales, , y asignación o transferencia de uso—; disponer y administrar los inmuebles desafectados, declarados innecesarios o sin destino, y asignar o reasignar los demás; fiscalizar los inmuebles asignados en uso y los concesionados a empresas prestatarias de servicios públicos, en coordinación con los entes reguladores; transferir y enajenar inmuebles desafectados para emprendimientos de interés público destinados al desarrollo y la inclusión social; sanear y perfeccionar los títulos dominiales, catastrales y registrales e instar acciones judiciales; celebrar todo tipo de contratos, típicos o atípicos, incluidos concesión de uso, publicidad, anticresis, con derecho de compra, factoraje y ; aceptar donaciones o legados; diseñar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles que releve el estado de mantenimiento, ocupación, custodia y uso racional; asegurar la publicidad de sus decisiones incluyendo los antecedentes que las fundaron; elevar anualmente una memoria e informe a la Jefatura de Gabinete; y proponerle la desafectación de inmuebles en uso o concesionados cuando la fiscalización revele falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o innecesariedad.

Normas relacionadas

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