Serán funciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO:
1. Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la
utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional.
2. Coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional,
interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya
sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a
inmuebles estatales:
a) Adquisición o enajenación;
b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales;
c) ;
d) Asignación o transferencia de uso.
3. Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa
vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso,
declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los
restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado
Nacional.
4. Coordinar con los Servicios Administrativos Financieros (SAF)
correspondientes a las Jurisdicciones o Entidades las acciones
conducentes al cumplimiento de las políticas y normas en la materia.
5. Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles asignados en uso a los organismos y entidades del Sector Público Nacional.
6. Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles concesionados a las
empresas prestatarias de servicios públicos, en coordinación con los
entes reguladores.
7. Transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la
normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con
específica en la materia.
8. Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y
registral de los títulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de
las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio
estatal, en coordinación con las áreas con específica en la
materia.
9. Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones de conformidad a la normativa vigente.
10. Celebrar todo tipo de contratos y, en particular, contratos de
concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, de
publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, de con
derecho de compra, factoraje, , y cualquier otro
civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera
conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o
jurídicas.
11. Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus
misiones y funciones, de conformidad a la normativa vigente.
12. Aceptar donaciones o legados, con o sin cargo.
13. Administrar el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y monitorear su actualización permanente.
14. Diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes
Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento,
ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes
inmuebles del Sector Público Nacional.
15. Definir y establecer estándares de uso racional, mantenimiento y
conservación de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.
16. Promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en
coordinación con los organismos con en la materia.
17. Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomadas.
18. Elevar anualmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una
memoria e informe sobre las actividades cumplidas en el año ,
y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente
ejercicio.
19. Proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la desafectación de
bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en
uso y concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare falta
de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Qué significa en la práctica
Es el artículo más extenso y el que define qué puede hacer la AABE en concreto: diecinueve funciones. Entre las más relevantes: proponer las políticas sobre uso y disposición de los inmuebles estatales; intervenir en toda operación inmobiliaria del Estado, sea onerosa o gratuita —adquisición o enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales, , y asignación o transferencia de uso—; disponer y administrar los inmuebles desafectados, declarados innecesarios o sin destino, y asignar o reasignar los demás; fiscalizar los inmuebles asignados en uso y los concesionados a empresas prestatarias de servicios públicos, en coordinación con los entes reguladores; transferir y enajenar inmuebles desafectados para emprendimientos de interés público destinados al desarrollo y la inclusión social; sanear y perfeccionar los títulos dominiales, catastrales y registrales e instar acciones judiciales; celebrar todo tipo de contratos, típicos o atípicos, incluidos concesión de uso, publicidad, anticresis, con derecho de compra, factoraje y ; aceptar donaciones o legados; diseñar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles que releve el estado de mantenimiento, ocupación, custodia y uso racional; asegurar la publicidad de sus decisiones incluyendo los antecedentes que las fundaron; elevar anualmente una memoria e informe a la Jefatura de Gabinete; y proponerle la desafectación de inmuebles en uso o concesionados cuando la fiscalización revele falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o innecesariedad.