Ley 1382/2012

Artículo 9Conducción: Presidente y Vicepresidente

Texto oficial

La conducción de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO estará a cargo de UN (1) Presidente, con rango y jerarquía de Secretario, y de UN (1) Vicepresidente, con rango y jerarquía de Subsecretario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación y dirección general del Organismo, y actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva . Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo personalmente. b) Ejercer la administración del Organismo suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes, contratar expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir al personal. c) Elaborar el plan operativo anual del organismo. d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del Organismo. e) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del Organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto de la citada entidad. f) Aprobar el plan estratégico del Organismo. g) Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. h) Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, la información necesaria a fin de fortalecer el accionar del Organismo. i) Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria del Organismo.

Qué significa en la práctica

La conducción de la AABE está a cargo de un Presidente con rango y jerarquía de Secretario y un Vicepresidente con rango de Subsecretario, designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Enumera sus deberes y atribuciones: ejercer la representación y dirección general y actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva —con la particularidad de que puede absolver posiciones por escrito, sin estar obligado a hacerlo personalmente—; administrar el organismo, contratar expertos nacionales o extranjeros, y remover, sancionar y dirigir al personal; elaborar el plan operativo anual; gestionar recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros; elevar el anteproyecto de presupuesto; aprobar el plan estratégico; aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones; requerir información a los organismos de la Administración Pública Nacional; y confeccionar y publicar anualmente la Memoria del organismo.

Normas relacionadas

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