La conducción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO estará a cargo de UN (1)
Presidente, con rango y jerarquía de Secretario, y de UN (1)
Vicepresidente, con rango y jerarquía de Subsecretario, designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que tendrán los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Ejercer la representación y dirección general del Organismo, y
actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva
. Podrá absolver posiciones en juicio por escrito, no
estando obligado a hacerlo personalmente.
b) Ejercer la administración del Organismo suscribiendo a tal fin los
actos administrativos pertinentes, contratar expertos nacionales o
extranjeros, remover, sancionar y dirigir al personal.
c) Elaborar el plan operativo anual del organismo.
d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y
privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos
del Organismo.
e) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto
del Organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto de la citada
entidad.
f) Aprobar el plan estratégico del Organismo.
g) Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
h) Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública
Nacional, la información necesaria a fin de fortalecer el accionar del
Organismo.
i) Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria del Organismo.
Qué significa en la práctica
La conducción de la AABE está a cargo de un Presidente con rango y jerarquía de Secretario y un Vicepresidente con rango de Subsecretario, designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Enumera sus deberes y atribuciones: ejercer la representación y dirección general y actuar en juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva —con la particularidad de que puede absolver posiciones por escrito, sin estar obligado a hacerlo personalmente—; administrar el organismo, contratar expertos nacionales o extranjeros, y remover, sancionar y dirigir al personal; elaborar el plan operativo anual; gestionar recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros; elevar el anteproyecto de presupuesto; aprobar el plan estratégico; aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones; requerir información a los organismos de la Administración Pública Nacional; y confeccionar y publicar anualmente la Memoria del organismo.