Los depósitos a la vista o a plazo, las transferencias entre entidades financieras, las renovaciones, débitos en cuenta, los libramientos o acreditaciones de cheques, uso de tarjetas de crédito o débito, y en general cualquier tipo de operatoria bancaria que no implique disminución de fondos en el sistema financiero regido por la Ley de Entidades Financieras, aunque produzcan transferencias entre entidades financieras, son intangibles en los términos previstos en la Ley de Intangibilidad de los Depósitos.
Qué significa en la práctica
Declara intangibles (intocables) los depósitos y la operatoria electrónica que no saque fondos del sistema, conforme la Ley de Intangibilidad de los Depósitos de intangibilidad de los depósitos.